“... De la lectura de los razonamientos de la casacionista, se evidencia que sus argumentos no son los adecuados para el submotivo invocado, en primer lugar, porque si estimaba que los medios probatorios no habían sido valorados debió invocar el caso de procedencia correspondiente; en segundo lugar, es inviable que en su tesis se haga referencia a que se interpone error de hecho en la apreciación de la prueba, y que con posterioridad, se indique que el submotivo corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, pues como fue expuesto con anterioridad, dichos motivos son excluyentes entre sí, y tal deficiencia impide a esta Cámara entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Por lo considerado anteriormente, el submotivo invocado debe desestimarse...”